Condiciones del servicio de alquiler
Términos y
Condiciones
Condiciones que regulan el servicio de alquiler de plataformas elevadoras entre Kraves Maquinaria y Equipos y el cliente, conforme a la legislación comercial colombiana vigente.
1. Partes
Partes del contrato.
El presente contrato de arrendamiento de equipo se celebra entre las siguientes partes:
Arrendador
Kraves Maquinaria y Equipos, empresa colombiana propietaria de los equipos y responsable de la prestación del servicio de alquiler. Domicilio: Cota, Cundinamarca, Colombia.
Arrendatario (cliente)
Persona natural o jurídica que solicita el alquiler temporal de una o más plataformas elevadoras para su uso en un proyecto determinado dentro de Bogotá o Cundinamarca.
2. Objeto
Objeto del contrato.
El objeto del contrato es el alquiler temporal de plataformas elevadoras de la flota de Kraves. El arrendamiento comprende los siguientes tipos de equipo, según disponibilidad y lo acordado en la cotización:
Tijeras eléctricas (Scissor Lift)
Para elevación vertical en interiores o superficies firmes. Modelos JLG y Zoomlion disponibles en la flota.
Brazos articulados eléctricos (Manlift)
Para acceso a espacios con obstáculos. Articulación múltiple y alcance horizontal. Modelos JLG eléctricos.
Elevadores unipersonales (Mástil)
Para un operario en espacios reducidos. Modelo Genie GR-20 disponible en la flota.
El alquiler de estos equipos no implica en ningún caso la transferencia de propiedad sobre los mismos. Los equipos son y permanecen siendo propiedad exclusiva de Kraves Maquinaria y Equipos durante toda la vigencia del contrato y con posterioridad a él.
3. Contratación
Proceso de contratación.
El proceso de contratación del servicio de alquiler sigue las siguientes etapas:
Solicitud de cotización
El cliente solicita una cotización a través del formulario web disponible en kraves.com.co o por WhatsApp al (+57) 318 6822302, indicando el equipo requerido, las fechas y la ubicación del proyecto.
Confirmación por escrito
El contrato se perfecciona con la aceptación escrita de la cotización por parte del cliente (vía correo electrónico o WhatsApp) y la confirmación de disponibilidad del equipo por parte de Kraves.
Entrega del equipo
El equipo es entregado en la dirección acordada dentro de Bogotá D.C. o Cundinamarca, en la fecha y horario pactados. La entrega incluye inducción básica al operador certificado sobre el manejo del modelo específico.
4. Obligaciones del cliente
Obligaciones del arrendatario.
Al contratar el servicio de alquiler, el cliente asume las siguientes obligaciones, cuyo cumplimiento es condición esencial del contrato:
Operador certificado PEMP
Contar con un operador que acredite certificación vigente en trabajo seguro en alturas para PEMP, emitida por un centro autorizado por el Ministerio de Trabajo, conforme a la Resolución 4272 de 2021.
ARL vigente del personal operativo
Garantizar que todo el personal que opere el equipo cuente con afiliación vigente a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) para trabajos en altura.
Devolución en las mismas condiciones
Devolver el equipo en el mismo estado en que fue entregado, limpio y sin daños adicionales a los de uso normal y documentado.
Prohibición de modificaciones
No realizar ninguna modificación, adaptación, reparación no autorizada o intervención técnica sobre el equipo sin consentimiento previo y escrito de Kraves.
Reporte inmediato de averías
Comunicar a Kraves de manera inmediata cualquier falla, avería, accidente o incidente que involucre al equipo durante el período de alquiler, al (+57) 318 6822302.
Uso exclusivo para el fin pactado
Utilizar el equipo únicamente para el tipo de trabajo acordado en la cotización y en el lugar pactado. Está prohibido subarrendar el equipo o trasladarlo a terceros sin autorización escrita de Kraves.
5. Obligaciones de Kraves
Obligaciones del arrendador.
Kraves Maquinaria y Equipos se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones durante la vigencia del contrato de alquiler:
Entrega de equipo revisado y en buen estado
Realizar la revisión técnica preventiva documentada del equipo antes de cada entrega, garantizando su funcionamiento correcto, seguridad operativa y conformidad con las especificaciones del fabricante.
Soporte técnico durante el alquiler
Brindar asistencia técnica telefónica durante el período de alquiler para atender consultas sobre el funcionamiento del equipo y coordinar la atención en caso de fallas no imputables al cliente.
Retiro del equipo al finalizar el plazo
Retirar el equipo en la fecha y lugar acordados al vencimiento del período de alquiler, previa inspección conjunta del estado del equipo.
6. Tarifas y pago
Tarifas y condiciones de pago.
Las tarifas del servicio de alquiler son las indicadas en la cotización vigente emitida por Kraves en el momento de la solicitud. Los precios están expresados en pesos colombianos (COP) e incluyen los impuestos aplicables, salvo indicación expresa en contrario.
Cotización vinculante
La cotización es válida por el período indicado en ella. Las condiciones de precio, plazo y equipo quedan fijadas al momento de la confirmación escrita por parte del cliente.
Condiciones de pago
Las condiciones específicas de anticipo, pago parcial y saldo serán las acordadas por escrito en cada cotización. En ausencia de acuerdo expreso, el pago es anticipado al 100%.
Recargos por mora o daños
El retraso en el pago, la extensión no pactada del período de alquiler o los daños al equipo generarán recargos según lo establecido en la cotización o lo acordado entre las partes. Kraves se reserva el derecho de cobrar los costos de reparación y las tarifas adicionales correspondientes.
7. Responsabilidad
Alcance de la responsabilidad.
Kraves entrega equipos en condiciones técnicas óptimas y cumple con todos los estándares de mantenimiento preventivo. No obstante, la responsabilidad por el uso del equipo durante el período de alquiler recae íntegramente en el cliente:
Operación sin certificación
Kraves no responde por accidentes, lesiones o daños derivados de la operación del equipo por personal sin la certificación PEMP vigente exigida por la Resolución 4272 de 2021.
Uso inadecuado del equipo
Kraves no asume responsabilidad por daños o accidentes derivados del uso del equipo para fines distintos a los pactados, en condiciones no aptas (terrenos inadecuados, sobrecargas, etc.) o contrarios a las instrucciones del fabricante.
Incumplimiento de normas de seguridad
El cliente asume plena responsabilidad civil, laboral y penal por los accidentes o daños que ocurran como consecuencia del incumplimiento de las normas de seguridad aplicables (Decreto 1072 de 2015, Resolución 4272 de 2021).
8. Daños y pérdidas
Daños, pérdidas y hurto del equipo.
El cliente es custodio del equipo desde el momento de la entrega hasta el momento del retiro por parte de Kraves. Durante este período, el arrendatario asume plena responsabilidad por:
Daños al equipo
Cualquier daño estructural, mecánico o eléctrico sufrido por el equipo durante el período de alquiler que no sea consecuencia de un defecto previo debidamente documentado será de responsabilidad del cliente, quien deberá asumir los costos de reparación.
Pérdida del equipo o sus partes
En caso de pérdida total o parcial del equipo (incluyendo accesorios, manuales y componentes entregados), el cliente deberá indemnizar a Kraves por el valor comercial del equipo o la parte afectada.
Hurto o robo
En caso de hurto del equipo durante el período de alquiler, el cliente deberá presentar la denuncia ante las autoridades competentes e informar de inmediato a Kraves, sin perjuicio de su responsabilidad por el valor del equipo hurtado.
9. Ley aplicable
Marco legal aplicable.
El presente contrato de arrendamiento de equipo se rige en su integridad por la legislación comercial y civil colombiana vigente, en particular:
Código de Comercio de Colombia
Normas aplicables al contrato de arrendamiento mercantil de bienes muebles.
Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor)
En lo que resulte aplicable a la relación entre proveedor y consumidor de servicios en Colombia.
Decreto 1072 de 2015 y Resolución 4272 de 2021
Normativa de seguridad y salud en el trabajo aplicable a la operación de plataformas elevadoras en Colombia.
10. Jurisdicción
Resolución de controversias.
Cualquier controversia, diferencia o reclamación que surja del presente contrato o en relación con él, incluidas las relativas a su validez, incumplimiento, terminación o nulidad, se resolverá preferentemente de manera directa y de buena fe entre las partes.
En caso de no llegar a un acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de Bogotá D.C., Colombia, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Vigentes desde: mayo de 2026.
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